CÍRCULO PODEMOS AZUQUECA DE HENARES
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REGLAMENTO
DE RÉGIMEN INTERIOR
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PREÁMBULO.
El
13 de enero de 2014 se presenta en público el manifiesto MOVER FICHA que fue la
semilla del movimiento político PODEMOS. Nacido como herramienta para defender
los derechos de ciudadanía para todos y todas mediante la participación
ciudadana y la unidad popular.
Tal
como dijo Pablo Iglesias “si dejas que la política te la hagan otros, te
terminan robando”, robándote la sanidad, robándote la educación, robándote en
definitiva tus derechos. PODEMOS aspira a recuperar la política para ponerla al
servicio de las personas.
Para
ello PODEMOS cimentará las bases y la estructuras necesarias para la
construcción de una democracia real y
horizontal, en contraposición a vertical existente cuyo funcionamiento
piramidal está claramente pervertido.
Lo
que hasta ahora conocemos como democracia representativa, ha demostrado su
ineficacia convirtiéndose en una especie de despotismo ilustrado camuflado, donde
sistemáticamente se incumplen vergonzosamente los programas, dejando vacío de
contenido el voto ciudadano.
Es
el momento de cambiar y promover la participación ciudadana directa en los
ámbitos relativos a la toma de decisiones políticas así como en la posterior
ejecución de las decisiones tomadas por consenso y previo debate. Para ello PODEMOS se estructura en órganos
denominados círculos.
Un
círculo de PODEMOS, por definición es un espacio construido para terminar con
el miedo, la fragmentación y la resignación, para construir la unidad popular y
ciudadana, contra el empobrecimiento y el secuestro de la democracia. Es un
lugar de bienvenida, de suma y de extensión, donde se dejan a un lado las
distinciones: todas y todos somos necesarios
Desde
los Círculos defendemos cuestiones de sentido común: somos ciudadanos y tenemos
derecho a tener derechos; a vivir sin miedo; a la sanidad, la educación, la
jubilación y la protección social; a la tierra y el territorio; al empleo; a la
cultura; a desarrollarnos como personas y como pueblos; a que no nos mientan; a
que no nos maltraten; a que no nos carguen con sus deudas; en definitiva a que
no nos roben.
COMPROMISO ÉTICO
La
pertenencia al Círculo PODEMOS de Azuqueca (en adelante Círculo), lleva
asociada la aceptación de unos valores éticos y morales a los cuales, todo
aquel que quiera participar en el Círculo deberá suscribirse sin excepción.
Para ello, se definen a continuación una serie de principios y valores básicos que constituyen la columna vertebral
de este círculo y por ende a PODEMOS.
Artículo 1. Los
integrantes del Círculo se comprometen a:
1.1
Promover que PODEMOS no se convierta
nunca en una plataforma al servicio de profesionales de la política, para lo cual
todos los cargos electos de PODEMOS aceptarán:
1.2
La limitación salarial que se establezca
con carácter general para cada nivel de representación.
1.3
La limitación que se establezca con carácter
general sobre el número de funciones públicas que pueda desempeñar una única
persona
1.4
La renuncia a cualquier privilegio
jurídico o material derivado de forma directa de la condición de representante.
1.5
El compromiso de transparencia y la
rendición de cuentas a lo largo y al final de su actividad como representante.
1.6
El compromiso de inhibirse o abstenerse
de participar en cualquier cargo o decisión que tenga o pueda tener influencia
en su desempeño profesional pasado o futuro.
1.7
Asumir y defender todos los puntos
anteriores estableciéndose así una herramienta utilizada como aval de garantía
para la construcción de una sociedad más justa en la que todas las personas
seamos más libres.
1.8
Defender la aplicación de la Declaración Universal de los Derechos
Humanos en los ámbitos social, político e institucional de nuestra sociedad.
1.9
Promover la participación directa e
igual de toda la ciudadanía en los espacios de adopción de decisiones y en los
ámbitos de ejecución de las políticas públicas.
1.10
Trabajar a favor de la recuperación de
la soberanía popular y democrática.
1.11
Velar porque la participación en PODEMOS
sea siempre libre, voluntaria y abierta a todas las personas que, sin
distinción de su estatus civil, comparten la defensa de la Declaración
Universal de los Derechos Humanos y el método democrático de participación
ciudadana y directa.
1.12
Debatir con honestidad todas las
opiniones y respetar a todas las personas con independencia de cuáles sean sus
pareceres. Para este fin, se facilitará de forma predeterminada un Manual de
Bienvenida y Buenas Prácticas en el que se explica de forma global, aparte de
otras muchas cosas, un código de conducta que debe ser respetado.
1.13
Exigir y respetar que la elección de
candidatos a cualquier institución de representación política se lleve a cabo
mediante elecciones primarias abiertas a toda la ciudadanía, con listas
abiertas sólo corregibles mediante criterios de género.
1.14
Velar porque ningún cargo electo pueda
formar parte de PODEMOS si previamente no ha sido elegido para desempeñar tal
función en un proceso de primarias abiertas y participadas por toda la
ciudadanía.
Exigir y respetar que
cualquier pacto previo o posterior a las elecciones con cualquier otra
formación política sea sometido a la aprobación democrática
1.1
mediante la consulta abierta a toda la
ciudadanía en todos y cada uno de los niveles territoriales de representación.
1.2
Exigir y respetar que cualquier cargo
electo será un mero representante obligado a vincular sus decisiones al método
abierto y democrático de participación a lo largo de todo su mandato.
Artículo 2.
Todas las personas titulares de cargos
designados por PODEMOS en cualquier órgano de las Administraciones Públicas o
de cualesquiera de sus entes instrumentales deberán aceptar:
2.1
A desempeñar con lealtad a la
ciudadanía, sencillez, moralidad y transparencia los puestos para los que hayan
sido designados, velando por el buen uso de los bienes públicos y por una
gestión de los recursos públicos basada en principios de eficiencia, equidad y
eficacia.
2.2
A no tener ningún privilegio jurídico o
material derivado de forma directa de la condición de representantes,
procurando desde la responsabilidad del cargo público evitar el acogimiento a
cualquier figura de aforamiento judicial.
2.3
La limitación salarial que se establezca
con carácter general para cada nivel de responsabilidad, sin que pueda
superarse en ningún caso el sueldo más alto establecido para el nivel del grupo
funcionarial o laboral para el que estén capacitados en función del título
exigido para el ingreso (A1, A2, B, C1 y C2) en cada Administración Pública,
salvo en lo concerniente a las cotizaciones por desempleo.
2.4
A renunciar en las Administraciones y
Empresas Públicas a percibir un salario superior a los recogidos en el convenio
colectivo o en el régimen retributivo del resto de personas empleadas, sin
percepción de complementos o conceptos retributivos diferentes.
2.5
A renunciar privilegios de ningún tipo,
solamente los derechos derivados del convenio colectivo que les será
íntegramente de aplicación.
2.6
A no cobrar sueldos o remuneraciones,
cualquiera que sea su denominación, por la pertenencia a los Consejos de
Administración de ningún Ente u Organismo Público, derivados del ejercicio de
sus funciones públicas.
2.7
A renunciar a cualquier plan o fondo de
pensiones que la Administración Pública respectiva pudiese haber contratado al
margen de los que tengan derecho los empleados públicos. No habrá más derechos
en materia de jubilación con cargo a los fondos públicos que los establecidos
en la Seguridad Social, en Clases Pasivas del Estado o aquellos que la
Administración Pública tenga contratados para sus empleados públicos.
2.8
A no realizar gastos superfluos de los
fondos públicos, moderar los costes de transporte y alojamiento, ajustándose a
las dietas e indemnizaciones establecidas para el personal funcionario o
laboral. En caso de necesitar indemnizaciones por razón de desplazamiento,
alojamiento o manutención, no podrán superar las establecidas normativamente
para el personal funcionario o laboral, ni, en el caso de empresas públicas y
organismos asimilados, las que cobra el personal de los mismos por convenio
colectivo. Renunciarán a las dietas de altos cargos de la Administración.
2.9
A no percibir ninguna remuneración ni
cesantías de ningún tipo una vez finalizada su designación en el cargo. Quienes
con anterioridad al cargo fueran titulares de un empleo público serán repuestos
con carácter definitivo en el último puesto del que fueran titulares
definitivos u otro puesto equivalente en términos de salario, dedicación, área
de actividad y localidad, debiendo incorporarse a su puesto en los plazos
previstos para la toma de posesión en los procesos de provisión de puestos de
trabajo. Quienes no fueran titulares de un empleo público cobrarán la
prestación por desempleo que les corresponda.
2.10
Las personas titulares de altos cargos
renunciarán a la asignación de vehículo oficial de carácter permanente, excepto
cuando los cuerpos de seguridad del Estado así lo recomienden expresamente por
razones de protección personal. En cualquier otro caso, el uso de vehículos
oficiales solo podrá hacerse cuando sea imprescindible para el servicio
público, en la forma y condiciones similares a las del resto del personal y en
ningún caso se utilizarán para desplazarse al domicilio propio o familiar y
otros usos no vinculados con lo estrictamente necesario para el ejercicio de
las funciones públicas. En lo posible darán ejemplo con el uso de medios de
transporte colectivo u otros medios de transporte respetuosos con el medio
ambiente.
2.11
A no percibir cobro en especie de ningún
tipo y en especial a la percepción de ayudas al alquiler cuando estos tengan
residencia continuada –por alquiler o compra- en la localidad o alrededores
donde se encuentre la sede en la que ejerzan sus funciones públicas. En el caso
de que no tuvieran residencia en la localidad del centro de trabajo y tuvieran
que percibir ayuda, el montante será justificado y la vivienda será digna y
adecuada a las necesidades de su familia.
2.12
Respetar el deber de abstención previsto
en la legislación vigente.
2.13
Los cargos públicos designados por
PODEMOS se comprometen a la democratización del ejercicio de sus funciones, a
dar un trato humano y digno a la ciudadanía, especialmente con quienes tengan
menos recursos económicos, sociales o culturales y a escuchar a todas las
personas que lo soliciten, sin que tal obligación pueda ser delegada al
personal bajo su dependencia.
2.14
Las personas titulares de cargos
públicos procurarán la participación del personal en el desempeño de su misión,
su empoderamiento y la mejora de la organización pública a su cargo, fomentando
la asunción de responsabilidades y proporcionando reconocimiento público al
personal a su cargo por el buen desarrollo de sus funciones. Se comprometen a
evaluar de forma objetiva el desempeño del personal a su cargo, a combatir
cualquier forma de discriminación y a perseguir el acoso laboral. Promoverán la
mejora del clima laboral, la prevención de riesgos laborales en su ámbito, la
mejora de las condiciones de trabajo y el respeto medioambiental. Promoverán la
cultura de mejora de la gestión pública orientada a la ciudadanía, fijarán la
misión de la organización a su cargo de acuerdo con los planes y programas
previstos y difundirán los valores éticos y democráticos para su logro,
persiguiendo con firmeza cualquier signo o indicio de fraude o corrupción.
Periódicamente se someterán a evaluaciones de gestión y liderazgo.
2.15
A crear y facilitar en las áreas de
trabajo que tengan bajo su responsabilidad un clima y una cultura
administrativa de transparencia, rendición de cuentas y puertas abiertas a la
ciudadanía, rechazando comportamientos autoritarios y no democráticos
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 2.
El presente Reglamento recoge y
desarrolla los contenidos expresados en los Estatutos de PODEMOS y en ningún
caso podrá entrar en conflicto ni ir contra la filosofía y articulado de los
citados Estatutos.
Artículo 3.
El Círculo, se regirá por los Estatutos
de PODEMOS, por el presente Reglamento de Organización, Funcionamiento y
Régimen Interno y por todas aquellas normas que establezca la reglamentación
que le sea de aplicación según las leyes.
ORGANIZACIÓN
Artículo 4. El
Círculo es el órgano de participación ciudadana básico de PODEMOS en el
municipio de Azuqueca y ejerce sus funciones, con arreglo a los fines
establecidos en los Estatutos de PODEMOS y de acuerdo con las directrices
políticas de la Asamblea Ciudadana municipal y por ende del Consejo Ciudadano
elegido por esta como órgano ejecutivo.
Las fórmulas de relación de los círculos con los Consejos Ciudadanos y
las Asambleas se ajustarán a lo dispuesto en los Estatutos y a los Reglamentos que cada
Asamblea de orden territorial pudiera acordar.
Los círculos son la mejor garantía para el
control y evaluación de los órganos y de los cargos públicos de Podemos,
vigilando contra la corrupción, la opacidad, por la participación y las
garantías de todos los procesos. (Art. 42 Principios Organizativos)
Artículo 5.
Para su consideración como tal, el
Círculo deberá cumplir con éxito los requisitos establecidos por PODEMOS en su
proceso de validación de Círculos, tales como el acatamiento del documento
ético aprobado en la Asamblea Ciudadana Estatal. Así como lo referido en los
artículos 44, 45 y 46 del Título IV del Documento Organizativo.
Artículo 6.
El Círculo es un espacio de
participación y protagonismo ciudadano en el municipio. Un lugar de
construcción de unidad popular, conformado a partir de la toma de decisiones
conjunta mediante el consenso, o la votación mayoritaria de acuerdo con los
umbrales acordados, ya sea presencial o telemático, y del trabajo colaborativo
con utilización de herramientas destinadas a tal fin.
Artículo 7.
De conformidad con lo dispuesto en los
Estatutos, todos/as los/las integrantes del Círculo, a través de su pertenencia
al mismo en los términos previstos en los Estatutos, poseen los mismos derechos
y obligaciones dentro del Círculo, pudiendo participar con derecho a voz y voto
en las Asambleas Ciudadanas del Círculo. A su vez, se tendrán en consideración
los requisitos para participar en el Círculo recogidos en el art. 57 de los
Principios Organizativos de Podemos.
Artículo 8.
El Círculo organizará su forma de
trabajo por áreas, proyectos o cualquier otro modelo organizativo que los
integrantes del Círculo consideren idóneo para cumplir sus objetivos y trabajar
en consonancia con las líneas políticas marcadas por su Consejo Ciudadano
siempre que no contravengan las directrices programáticas elaboradas por la
Asamblea Ciudadana General
Artículo 9.
La estructura interna y el funcionamiento del
Círculo se basa en principios democráticos. Son órganos internos del Círculo la
Asamblea, la Portavocía y las Comisiones. Se estará en este apartado también a
lo dispuesto en los artículos 62 (sobre la superación de la pérdida de
confianza entre los miembros del círculo) y 63 (Sobre la disolución de los
Círculos) de los Principios Organizativos.
Artículo 10.
En su funcionamiento, el círculo se rige por lo establecido en los
Estatutos de PODEMOS y las disposiciones legales vigentes y sus reglamentos de
desarrollo, y por el presente Reglamento. Se estará también a lo recogido en el Capítulo II del Título IV
de los Principios Organizativos: Competencias de los Círculos.
De la Asamblea
Artículo 11.
La Asamblea es el órgano soberano del
Círculo y está integrada por todos/as los/as integrantes del Círculo que
cumplan los requisitos establecidos en los Estatutos de PODEMOS. En la Asamblea
pueden participar como miembros de pleno derecho todos los integrantes del
Círculo que figuren como tales de conformidad con los Estatutos de PODEMOS y el
presente reglamento.
Artículo 12.
La Asamblea Ordinaria se reunirá una vez
a la semana, en el día que esta acuerde, y como mínimo, una vez cada tres
semanas. La convocatoria será publicitada en los espacios virtuales del
Círculo.
Artículo 13.
El Orden del día de la Asamblea se
establecerá llevando a cabo un proceso:
13.1
En caso de que no haya uno existente,
cualquier puede crear un enlace a un nuevo TitanPad para albergar el orden del
día de la siguiente asamblea, o bien enviar un correo al oficial del círculo para
comunicarlo y que se discuta previamente. Se admite también la comunicación a
través del Telegram oficial
13.2
Si procede, para los órdenes del día que
previsiblemente puedan ser de extenso debate, se creará un nuevo hilo en loomio
para llevar el grueso del debate y transmitir a la asamblea del círculo las
decisiones aprobadas, sin perjuicio de los integrantes del círculo que podrán
exponer sus argumentos de forma presencial en la propia asamblea.
13.3
El orden del día será cerrado 24 horas
antes de la asamblea salvo para aquellos puntos que sean establecidos en la
asamblea de forma extraordinaria por su relevancia. Siempre se antepondrá la
atención directa al ciudadano primando, si es necesario, ante los puntos del
día que puedan ser pospuestos.
Artículo 14.
Podrá convocarse Asamblea en sesión
Extraordinaria:
14.1
Cuando las circunstancias así lo recomienden,
a petición de cualquiera de las Comisiones.
14.2
A petición del 20% de los integrantes de
la Asamblea del Círculo mediante escrito motivado dirigido al órgano del
Círculo que será la comisión de Secretariado. En caso de la concurrencia de
circunstancias extraordinarias que constituyan motivo para la convocatoria de
una Asamblea Extraordinaria a petición de los integrantes, la Comisión de
Coordinación dispondrá para convocarla de un plazo de QUINCE días, contados a
partir de la fecha de recepción de la petición. La convocatoria se publicará
con un mínimo de CINCO días naturales de antelación y en el orden del día se
incluirán únicamente los temas especificados en la petición motivada suscrita
por el 20% de los integrantes del Círculo.
14.3 A
petición del Secretario General
14.4
Atendiendo
a la especial transcendencia y responsabilidad con la ciudadanía de los
Círculos validados, serán decisiones extraordinarias las relativas a:
·
Elección, modificación y
revocación de responsables y órganos del Círculo.
·
Modificaciones de reglamentos
internos sobre la organización del Círculo.
·
Procesos electorales para la
elección de portavoces o responsables de comisiones o grupos de trabajo.
·
Aquellas
que, por su trascendencia, pudieran definir o afectar a la imagen pública de
PODEMOS en la localidad.
En estos casos, el proceso de votación en
la Asamblea presencial no será válido si no supera los siguientes requisitos:
·
Un quórum
mínimo del 10% de los inscritos de PODEMOS en el territorio.
·
Un
proceso de votación que cumplirá con los debidos requisitos de anuncio,
exposición pública del caso y debate.
·
Un quórum
mínimo del 50olo de votantes respecto a los que iniciaron la asamblea
presencial
De no lograr superar estos requisitos, la Asamblea del Círculo sólo
podrá seguir adelante con la decisión previa consulta con el Consejo Ciudadano
Territorial de ámbito territorial igual o inmediatamente superior, o mediante
aprobación de la misma en consulta a la Asamblea Ciudadana de ámbito
territorial igual o superior. (Art. 59 Principios Organizativos).
Artículo 15.
-Las funciones y competencias de la
Asamblea son:
15.1
Desarrollar la línea política del
Círculo en nuestro ámbito municipal, tras un trabajo previo de la Comisión de
Organización y/o Extensión. De acuerdo con la línea política se establece
previamente en el Documento Organizativo Político presentado por la candidatura
a Secretario general y desarrollada por el Consejo Ciudadano electo.
15.2
Ratificar, modificar o rechazar las
convocatorias de las asambleas propuestas.
15.3
Aprobar y modificar el Reglamento de
Organización, Funcionamiento y Régimen Interno, así como el Manual de Buenas
Prácticas.
15.4
Elegir y revocar a las personas que
ostenten las Portavocías del círculo.
15.5
Elegir y revocar a las personas que
formen la Mesa de la Asamblea
15.6
Avalar las personas que opten a órganos
de dirección de cualquier ámbito o su concurrencia a procesos electorales.
15.7
Aprobar los presupuestos ordinarios y
extraordinarios del Círculo y la rendición de cuentas.
15.8
Estudiar las propuestas de resoluciones
concretas que el Consejo Ciudadano presente al Círculo para debatir su posible
adhesión a ellas.
Artículo 16.
Para presidir la Asamblea y dirigir los
debates de la misma se constituirá una Mesa, conformada por un/a Moderador/a y
un/a Secretario/a de Acta, que tendrán carácter voluntario. En caso de no
existir voluntarios, serán propuestos y elegidos democráticamente en la misma
Asamblea por los miembros asistentes a la misma mediante el sistema de votación
mayoritaria.
Artículo 17.
De cada Asamblea el/la Secretario/a de
Acta de la Mesa levantará el correspondiente acta que reflejará de forma
sucinta lo tratado y acordado en la Asamblea. Dicho acta se publicitará
telemáticamente transcurridas 48 horas desde la finalización de la Asamblea
(salvo causas de fuerza mayor) correspondiente para conocimiento de los/as
integrantes del Círculo y de los inscritos en el grupo de correo.
Desarrollo de la Asamblea
Artículo 18.
En el lugar, fecha y hora señalada dará
comienzo la Asamblea con el número de integrantes del Círculo presentes,
eligiendo, en primer lugar, la Mesa.
Artículo 19.
El primer punto a tratar en toda
Asamblea Ordinaria será la lectura y aprobación del Acta anterior, salvo que haya sido ya aprobada en la propia asamblea por
motivos de prescripción de plazo solicitándose por parte del/la
Moderador/a a las personas asistentes a la misma que manifiesten las objeciones
o precisiones que consideren oportunas.
19.1
Si una parte o la totalidad del Acta
fuera impugnada, por estimar que no refleja con exactitud lo acordado en la
Asamblea correspondiente, el/la Moderador/a abrirá un debate para que la
Asamblea determine lo que proceda en cada caso. Todas las observaciones y
rectificaciones del Acta leída se consignarán en el Acta de la Asamblea en que
se efectúan.
Artículo 20.
El segundo punto que se tratará será la
aprobación del orden del día propuesto y recolección de posibles nuevos puntos
para el orden del día de forma extraordinaria, que no hayan podido incorporarse
con la antelación suficiente.
20.1
El/La moderador/a, teniendo en cuenta el
número de puntos del orden del día y de su posible extensión, complejidad y/o
importancia, establecerá un reparto de tiempo proporcional para cada uno de los
puntos, intentando que la Asamblea no supere las 2 horas y media de duración.
20.2
Posteriormente a la lectura del acta, y de
forma protocolaria, se dará la bienvenida a los nuevos integrantes del Círculo
animándoles a realizar una presentación.
Artículo 21.
Todo/a integrante del Círculo presente
en la Asamblea podrá hacer uso de la palabra en el punto del orden del día que
se debate, previa petición al/la Moderador/a de la Mesa, quien se la concederá
en el riguroso turno que le corresponda.
Artículo 22.
Ningún integrante del Círculo presente
en la Asamblea podrá hacer uso de la palabra sin haber pedido y obtenido la
misma por parte de la Mesa. El/la Moderador/a concederá la palabra en el lugar
y tiempo que corresponda y siempre dentro de lo que los Estatutos y reglamentos
respectivos determinen. Si es llamado para hacer uso de la palabra solicitada y
no se encuentra presente, se entenderá que renuncia a hacer uso de la misma.
Artículo 23.
Nadie podrá ser interrumpido cuando
hable, sino por el/la Moderador/a de la Mesa, para advertirle que se ha agotado
su tiempo, para llamarle al orden o para retirarle la palabra.
Artículo 24.
El/la Moderador/a podrá retirar la
palabra a quien la ostente una vez transcurrido el tiempo establecido y tras
haber sido avisado en dos ocasiones para que concluya.
Artículo 25.
En el desarrollo de la Asamblea, el/la
Moderador/a de la Mesa podrá conceder, si así lo aprecia y a su entero juicio,
el uso de la palabra a persona/s que haya/n sido objeto de alusiones por parte
de los asistentes, siempre que dichas alusiones impliquen un juicio de valor o
inexactitud sobre su persona o conducta.
Artículo 26.
En cualquier momento de la Asamblea un
integrante del Círculo podrá pedir la observancia de este Reglamento y de
aquellas normas que regulan el funcionamiento orgánico de PODEMOS.
Artículo 27.
Cualquier integrante del Círculo podrá
pedir, durante un debate o antes de votar, en el desarrollo de la Asamblea, la
lectura de las normas o documentos que crea conducentes a la ilustración de la
materia que se trate; pudiendo ser denegada por la Mesa las lecturas que
considere no pertinentes o innecesarias.
Artículo 28.
.
Cualquier integrante del Círculo podrá solicitar por escrito, con anterioridad
a la celebración de la Asamblea, o verbalmente durante la misma, los informes o
aclaraciones que estimen oportunos o necesarios acerca de los asuntos
comprendidos en el orden del día.
Artículo 29.
La Mesa podrá cerrar un debate cuando
estime que un asunto está suficientemente debatido o ante la petición de un 25%
de los asistentes a la Asamblea.
Artículo 30.
En todo debate, quien fuera contradicho
en sus argumentaciones tendrá derecho a réplica o rectificación, durante un
tiempo tasado que será fijado por la Mesa en función del debate que se esté
llevando a cabo
Validez de los acuerdos y
votaciones.
Artículo 31.
Los acuerdos para la toma de decisiones
de cualquier tipo en la Asamblea serán alcanzados por consenso, y, en caso de
no lograrse el mismo, requerirán de mayoría de votos favorables del total de
votos válidos (a favor, en contra y en blanco) emitidos por los presentes en la
Asamblea. El porcentaje necesario para la obtención en calidad de mayoría será de
un 80% de votos a favor, descontando las abstenciones sobre el grueso total de
las votaciones.
31.1
Las votaciones no podrán interrumpirse
por causa alguna. Durante el desarrollo de una votación, la Mesa no concederá
el uso de la palabra.
31.2
El Círculo podrá habilitar canales de
votación telemática, que cumplirá con los debidos requisitos de anuncio,
exposición pública del asunto, debate y período de votación suficiente, en los
siguientes supuestos:
a.
De
cara a sondeos de opinión en aquellas materias que por su trascendencia
pudieran interferir o afectar a la imagen pública de PODEMOS en el municipio.
b.
En
tomas de posición reclamadas por la ciudadanía en temas sensibles que afecten
al municipio.
c.
Elección,
modificación y revocación de responsables y órganos del Círculo.
d.
Modificaciones
estatutarias o de reglamentos internos.
e.
En
procesos electorales, para la elección de candidaturas locales y para el
refrendo del programa político de cara a las elecciones municipales.
A su
vez, se estará a lo dispuesto en el art. 58 de los Principios Organizativos:
Sobre los procesos de toma de decisiones.
LAS COMISIONES
Artículo 32.
El Círculo, a propuesta de la mayoría de
la Asamblea, y aprobado por ésta, podrá nombrar cuantas Comisiones considere
necesario para el funcionamiento del Círculo.
El nombramiento y revocación de portavoces y
responsables de comisiones se harán conforme al Art. 59 ‘Círculos’ del Título
IV de los Principios Organizativos.
El nombramiento y revocación de miembros de
comisiones se hará conforme al mecanismo de votación habitual de la asamblea
del círculo.
Los miembros de las comisiones y las personas
responsables de las áreas correspondientes del Consejo Ciudadano deberán
coordinarse entre sí.
Artículo 33.
Cada Comisión será el órgano ejecutivo
del Círculo en su ámbito funcional y responderá ante la Asamblea en las
sesiones ordinarias; debiendo reunirse con la periodicidad que consideren sus
miembros. Se estará, a su vez, a lo dispuesto en el art. 60 de los Principios
Organizativos: Sobre el ejercicio de las competencias de los Órganos de los
Círculos.
Artículo 34.
Las Comisiones se constituirán con el tamaño y
estructura adecuada a las necesidades de la acción política en nuestro
municipio con el objetivo de ser un órgano operativo, y como mínimo
comprenderán las de Portavocía, Extensión, Comunicación, Asuntos Sociales,
Municipalidad y Finanzas.
Artículo 35.
La Comisión Portavocía es la responsable
de las relaciones con los medios de comunicación, en colaboración con la
persona responsable del área de Prensa de CC y siempre de acuerdo a los
principios y directrices marcados en el Protocolo de Prensa de Podemos. Los
miembros de la comisión de portavocía deben tener también acceso a las
herramientas de comunicación para agilizar la difusión de comunicados y
contenidos.
Artículo 36.
La Comisión de Comunicación es responsable de la publicación
en los distintos medios, redes sociales, páginas web y blogs del Círculo; de
las Actas. de Asambleas También se responsabilizará del diseño y publicación de la propaganda y
el grupo de correo.
El uso de las herramientas
de comunicación deberá atenerse a los criterios de corrección y respeto en el
lenguaje y neutralidad en relación a procesos y debates internos. Los
contenidos de la comunicación deben atenerse también a las distintas funciones
de estas herramientas:
-Herramientas
de debate, como los grupos de loomio o el grupo de debate de telegram:
intercambio de opiniones y análisis y elaboración de propuestas.
-Herramientas
de información y coordinación interna, como el grupo de correo o el grupo
general de telegram: elaboración del orden del día; difusión y corrección de
actas; difusión de comunicaciones y documentos de círculos y órganos de
Podemos; difusión de iniciativas y convocatorias de interés y coherentes con
los principios y orientación política de Podemos.
-Herramientas
de comunicación hacia fuera, como el perfil de Facebook o la cuenta de Twitter:
difusión de iniciativas y convocatorias propias o a las que se proporcione
apoyo, de información generada por el círculo o los órganos internos y de las
posiciones y el discurso común de Podemos. Estas herramientas no se utilizarán
para compartir opiniones o mensajes de particulares, responder a cuestiones o
entrar en debates o difundir contenidos que puedan considerarse irrespetuosos o
generen controversia.
Artículo 37.
La Comisión de
Secretariado y Organización colaborará con la persona responsable del CC en la custodia,
organización y gestión de la documentación inherente del círculo así como los
trámites ante la Agencia Estatal de Protección de Datos. Asimismo se hará cargo
del material del círculo
Artículo
38. La Comisión de Extensión es la responsable de
las relaciones con otros círculos de PODEMOS en todos los ámbitos espaciales.
Artículo
39. La
Comisión de Finanzas es la responsable de la gestión económica del Círculo y de
la elaboración del presupuesto del mismo; llevando el control de las cuentas e
incluyendo entre sus actividades, todas las iniciativas económicas que se
consideren por la Asamblea, las relaciones con otras Comisiones de Finanzas en
cualquier ámbito espacial, así como del micro mecenazgo (crowdfunding) y la
mercadotecnia (merchandising). La gestión se hará conforme a lo contemplado en
el protocolo de financiación y transparencia de Podemos. Así como en lo
referente a los art. 47 y 61 de los Principios Organizativos.
El
presente Reglamento se aplicará en toda su extensión, de forma transitoria,
desde el momento de su aprobación por la Asamblea del Círculo y tendrá
pervivencia temporal ilimitada, mientras no sea modificado o derogado de
conformidad con los cauces dispuestos en el mismo, debiendo ser adaptado
inmediatamente, en todo caso, en aplicación de cuantas disposiciones o
resoluciones sean dictadas por los órganos competentes tras el proceso
constituyente de PODEMOS o por la autoridad legislativa en el ejercicio de su
función y que afecten al mismo.
DISPOSICIÓN FINAL
El
presente Reglamento entrará en vigor, de forma transitoria, el mismo día de su
aprobación por la Asamblea del Círculo quedando, no obstante, condicionado a
las posibles enmiendas de que pueda ser objeto por parte de la Asamblea del
Círculo atendiendo a las necesidades del momento, constituyendo de tal modo un
documento dinámico y en constante crecimiento.
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