REGLAMENTO RÉGIMEN INTERIOR CÍRCULO AZUQUECA



CÍRCULO PODEMOS AZUQUECA DE HENARES
REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR





PREÁMBULO.

El 13 de enero de 2014 se presenta en público el manifiesto MOVER FICHA que fue la semilla del movimiento político PODEMOS. Nacido como herramienta para defender los derechos de ciudadanía para todos y todas mediante la participación ciudadana y la unidad popular.
Tal como dijo Pablo Iglesias “si dejas que la política te la hagan otros, te terminan robando”, robándote la sanidad, robándote la educación, robándote en definitiva tus derechos. PODEMOS aspira a recuperar la política para ponerla al servicio de las personas.
Para ello PODEMOS cimentará las bases y la estructuras necesarias para la construcción de una  democracia real y horizontal, en contraposición a vertical existente cuyo funcionamiento piramidal está claramente pervertido.
Lo que hasta ahora conocemos como democracia representativa, ha demostrado su ineficacia convirtiéndose en una especie de despotismo ilustrado camuflado, donde sistemáticamente se incumplen vergonzosamente los programas, dejando vacío de contenido el voto ciudadano.
Es el momento de cambiar y promover la participación ciudadana directa en los ámbitos relativos a la toma de decisiones políticas así como en la posterior ejecución de las decisiones tomadas por consenso y previo debate.  Para ello PODEMOS se estructura en órganos denominados círculos.
Un círculo de PODEMOS, por definición es un espacio construido para terminar con el miedo, la fragmentación y la resignación, para construir la unidad popular y ciudadana, contra el empobrecimiento y el secuestro de la democracia. Es un lugar de bienvenida, de suma y de extensión, donde se dejan a un lado las distinciones: todas y todos somos necesarios
Desde los Círculos defendemos cuestiones de sentido común: somos ciudadanos y tenemos derecho a tener derechos; a vivir sin miedo; a la sanidad, la educación, la jubilación y la protección social; a la tierra y el territorio; al empleo; a la cultura; a desarrollarnos como personas y como pueblos; a que no nos mientan; a que no nos maltraten; a que no nos carguen con sus deudas; en definitiva a que no nos roben.


COMPROMISO ÉTICO

La pertenencia al Círculo PODEMOS de Azuqueca (en adelante Círculo), lleva asociada la aceptación de unos valores éticos y morales a los cuales, todo aquel que quiera participar en el Círculo deberá suscribirse sin excepción. Para ello, se definen a continuación una serie de principios y valores  básicos que constituyen la columna vertebral de este círculo y por ende a  PODEMOS.

Artículo 1. Los integrantes del Círculo se comprometen a:

1.1          Promover que PODEMOS no se convierta nunca en una plataforma al servicio de profesionales de la política, para lo cual todos los cargos electos de PODEMOS aceptarán:
1.2          La limitación salarial que se establezca con carácter general para cada nivel de representación.
1.3           La limitación que se establezca con carácter general sobre el número de funciones públicas que pueda desempeñar una única persona
1.4          La renuncia a cualquier privilegio jurídico o material derivado de forma directa de la condición de representante.
1.5          El compromiso de transparencia y la rendición de cuentas a lo largo y al final de su actividad como representante.
1.6          El compromiso de inhibirse o abstenerse de participar en cualquier cargo o decisión que tenga o pueda tener influencia en su desempeño profesional pasado o futuro.
1.7          Asumir y defender todos los puntos anteriores estableciéndose así una herramienta utilizada como aval de garantía para la construcción de una sociedad más justa en la que todas las personas seamos más libres.
1.8          Defender la aplicación de la Declaración Universal de los Derechos Humanos en los ámbitos social, político e institucional de nuestra sociedad.
1.9          Promover la participación directa e igual de toda la ciudadanía en los espacios de adopción de decisiones y en los ámbitos de ejecución de las políticas públicas.
1.10       Trabajar a favor de la recuperación de la soberanía popular y democrática.
1.11       Velar porque la participación en PODEMOS sea siempre libre, voluntaria y abierta a todas las personas que, sin distinción de su estatus civil, comparten la defensa de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y el método democrático de participación ciudadana y directa.
1.12       Debatir con honestidad todas las opiniones y respetar a todas las personas con independencia de cuáles sean sus pareceres. Para este fin, se facilitará de forma predeterminada un Manual de Bienvenida y Buenas Prácticas en el que se explica de forma global, aparte de otras muchas cosas, un código de conducta que debe ser respetado.
1.13       Exigir y respetar que la elección de candidatos a cualquier institución de representación política se lleve a cabo mediante elecciones primarias abiertas a toda la ciudadanía, con listas abiertas sólo corregibles mediante criterios de género.
1.14       Velar porque ningún cargo electo pueda formar parte de PODEMOS si previamente no ha sido elegido para desempeñar tal función en un proceso de primarias abiertas y participadas por toda la ciudadanía.
Exigir y respetar que cualquier pacto previo o posterior a las elecciones con cualquier otra formación política sea sometido a la aprobación democrática
1.1          mediante la consulta abierta a toda la ciudadanía en todos y cada uno de los niveles territoriales de representación.
1.2          Exigir y respetar que cualquier cargo electo será un mero representante obligado a vincular sus decisiones al método abierto y democrático de participación a lo largo de todo su mandato.

Artículo  2.     Todas las personas titulares de cargos designados por PODEMOS en cualquier órgano de las Administraciones Públicas o de cualesquiera de sus entes instrumentales deberán aceptar:
2.1          A desempeñar con lealtad a la ciudadanía, sencillez, moralidad y transparencia los puestos para los que hayan sido designados, velando por el buen uso de los bienes públicos y por una gestión de los recursos públicos basada en principios de eficiencia, equidad y eficacia.
2.2          A no tener ningún privilegio jurídico o material derivado de forma directa de la condición de representantes, procurando desde la responsabilidad del cargo público evitar el acogimiento a cualquier figura de aforamiento judicial.
2.3          La limitación salarial que se establezca con carácter general para cada nivel de responsabilidad, sin que pueda superarse en ningún caso el sueldo más alto establecido para el nivel del grupo funcionarial o laboral para el que estén capacitados en función del título exigido para el ingreso (A1, A2, B, C1 y C2) en cada Administración Pública, salvo en lo concerniente a las cotizaciones por desempleo.
2.4          A renunciar en las Administraciones y Empresas Públicas a percibir un salario superior a los recogidos en el convenio colectivo o en el régimen retributivo del resto de personas empleadas, sin percepción de complementos o conceptos retributivos diferentes.
2.5          A renunciar privilegios de ningún tipo, solamente los derechos derivados del convenio colectivo que les será íntegramente de aplicación.
2.6          A no cobrar sueldos o remuneraciones, cualquiera que sea su denominación, por la pertenencia a los Consejos de Administración de ningún Ente u Organismo Público, derivados del ejercicio de sus funciones públicas.
2.7          A renunciar a cualquier plan o fondo de pensiones que la Administración Pública respectiva pudiese haber contratado al margen de los que tengan derecho los empleados públicos. No habrá más derechos en materia de jubilación con cargo a los fondos públicos que los establecidos en la Seguridad Social, en Clases Pasivas del Estado o aquellos que la Administración Pública tenga contratados para sus empleados públicos.
2.8          A no realizar gastos superfluos de los fondos públicos, moderar los costes de transporte y alojamiento, ajustándose a las dietas e indemnizaciones establecidas para el personal funcionario o laboral. En caso de necesitar indemnizaciones por razón de desplazamiento, alojamiento o manutención, no podrán superar las establecidas normativamente para el personal funcionario o laboral, ni, en el caso de empresas públicas y organismos asimilados, las que cobra el personal de los mismos por convenio colectivo. Renunciarán a las dietas de altos cargos de la Administración.
2.9          A no percibir ninguna remuneración ni cesantías de ningún tipo una vez finalizada su designación en el cargo. Quienes con anterioridad al cargo fueran titulares de un empleo público serán repuestos con carácter definitivo en el último puesto del que fueran titulares definitivos u otro puesto equivalente en términos de salario, dedicación, área de actividad y localidad, debiendo incorporarse a su puesto en los plazos previstos para la toma de posesión en los procesos de provisión de puestos de trabajo. Quienes no fueran titulares de un empleo público cobrarán la prestación por desempleo que les corresponda.
2.10       Las personas titulares de altos cargos renunciarán a la asignación de vehículo oficial de carácter permanente, excepto cuando los cuerpos de seguridad del Estado así lo recomienden expresamente por razones de protección personal. En cualquier otro caso, el uso de vehículos oficiales solo podrá hacerse cuando sea imprescindible para el servicio público, en la forma y condiciones similares a las del resto del personal y en ningún caso se utilizarán para desplazarse al domicilio propio o familiar y otros usos no vinculados con lo estrictamente necesario para el ejercicio de las funciones públicas. En lo posible darán ejemplo con el uso de medios de transporte colectivo u otros medios de transporte respetuosos con el medio ambiente.
2.11       A no percibir cobro en especie de ningún tipo y en especial a la percepción de ayudas al alquiler cuando estos tengan residencia continuada –por alquiler o compra- en la localidad o alrededores donde se encuentre la sede en la que ejerzan sus funciones públicas. En el caso de que no tuvieran residencia en la localidad del centro de trabajo y tuvieran que percibir ayuda, el montante será justificado y la vivienda será digna y adecuada a las necesidades de su familia.
2.12       Respetar el deber de abstención previsto en la legislación vigente.
2.13       Los cargos públicos designados por PODEMOS se comprometen a la democratización del ejercicio de sus funciones, a dar un trato humano y digno a la ciudadanía, especialmente con quienes tengan menos recursos económicos, sociales o culturales y a escuchar a todas las personas que lo soliciten, sin que tal obligación pueda ser delegada al personal bajo su dependencia.
2.14       Las personas titulares de cargos públicos procurarán la participación del personal en el desempeño de su misión, su empoderamiento y la mejora de la organización pública a su cargo, fomentando la asunción de responsabilidades y proporcionando reconocimiento público al personal a su cargo por el buen desarrollo de sus funciones. Se comprometen a evaluar de forma objetiva el desempeño del personal a su cargo, a combatir cualquier forma de discriminación y a perseguir el acoso laboral. Promoverán la mejora del clima laboral, la prevención de riesgos laborales en su ámbito, la mejora de las condiciones de trabajo y el respeto medioambiental. Promoverán la cultura de mejora de la gestión pública orientada a la ciudadanía, fijarán la misión de la organización a su cargo de acuerdo con los planes y programas previstos y difundirán los valores éticos y democráticos para su logro, persiguiendo con firmeza cualquier signo o indicio de fraude o corrupción. Periódicamente se someterán a evaluaciones de gestión y liderazgo.
2.15       A crear y facilitar en las áreas de trabajo que tengan bajo su responsabilidad un clima y una cultura administrativa de transparencia, rendición de cuentas y puertas abiertas a la ciudadanía, rechazando comportamientos autoritarios y no democráticos



DISPOSICIONES GENERALES

Artículo  2.     El presente Reglamento recoge y desarrolla los contenidos expresados en los Estatutos de PODEMOS y en ningún caso podrá entrar en conflicto ni ir contra la filosofía y articulado de los citados Estatutos.

Artículo  3.     El Círculo, se regirá por los Estatutos de PODEMOS, por el presente Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Interno y por todas aquellas normas que establezca la reglamentación que le sea de aplicación según las leyes.

ORGANIZACIÓN

Artículo  4.     El Círculo es el órgano de participación ciudadana básico de PODEMOS en el municipio de Azuqueca y ejerce sus funciones, con arreglo a los fines establecidos en los Estatutos de PODEMOS y de acuerdo con las directrices políticas de la Asamblea Ciudadana municipal y por ende del Consejo Ciudadano elegido por esta como órgano ejecutivo.

Las fórmulas de relación de los círculos con los Consejos Ciudadanos y las Asambleas se ajustarán a lo dispuesto en los Estatutos y a los Reglamentos que cada Asamblea de orden territorial pudiera acordar.
Los círculos son la mejor garantía para el control y evaluación de los órganos y de los cargos públicos de Podemos, vigilando contra la corrupción, la opacidad, por la participación y las garantías de todos los procesos. (Art. 42 Principios Organizativos)

Artículo  5.     Para su consideración como tal, el Círculo deberá cumplir con éxito los requisitos establecidos por PODEMOS en su proceso de validación de Círculos, tales como el acatamiento del documento ético aprobado en la Asamblea Ciudadana Estatal. Así como lo referido en los artículos 44, 45 y 46 del Título IV del Documento Organizativo.

Artículo  6.     El Círculo es un espacio de participación y protagonismo ciudadano en el municipio. Un lugar de construcción de unidad popular, conformado a partir de la toma de decisiones conjunta mediante el consenso, o la votación mayoritaria de acuerdo con los umbrales acordados, ya sea presencial o telemático, y del trabajo colaborativo con utilización de herramientas destinadas a tal fin.
Artículo  7.      De conformidad con lo dispuesto en los Estatutos, todos/as los/las integrantes del Círculo, a través de su pertenencia al mismo en los términos previstos en los Estatutos, poseen los mismos derechos y obligaciones dentro del Círculo, pudiendo participar con derecho a voz y voto en las Asambleas Ciudadanas del Círculo. A su vez, se tendrán en consideración los requisitos para participar en el Círculo recogidos en el art. 57 de los Principios Organizativos de Podemos. 
Artículo  8.     El Círculo organizará su forma de trabajo por áreas, proyectos o cualquier otro modelo organizativo que los integrantes del Círculo consideren idóneo para cumplir sus objetivos y trabajar en consonancia con las líneas políticas marcadas por su Consejo Ciudadano siempre que no contravengan las directrices programáticas elaboradas por la Asamblea Ciudadana General
Artículo  9.      La estructura interna y el funcionamiento del Círculo se basa en principios democráticos. Son órganos internos del Círculo la Asamblea, la Portavocía y las Comisiones. Se estará en este apartado también a lo dispuesto en los artículos 62 (sobre la superación de la pérdida de confianza entre los miembros del círculo) y 63 (Sobre la disolución de los Círculos) de los Principios Organizativos.


Artículo  10.  En su funcionamiento, el  círculo se rige por lo establecido en los Estatutos de PODEMOS y las disposiciones legales vigentes y sus reglamentos de desarrollo, y por el presente Reglamento. Se estará también  a lo recogido en el Capítulo II del Título IV de los Principios Organizativos: Competencias de los Círculos.

De la Asamblea

Artículo  11.  La Asamblea es el órgano soberano del Círculo y está integrada por todos/as los/as integrantes del Círculo que cumplan los requisitos establecidos en los Estatutos de PODEMOS. En la Asamblea pueden participar como miembros de pleno derecho todos los integrantes del Círculo que figuren como tales de conformidad con los Estatutos de PODEMOS y el presente reglamento.
Artículo  12.  La Asamblea Ordinaria se reunirá una vez a la semana, en el día que esta acuerde, y como mínimo, una vez cada tres semanas. La convocatoria será publicitada en los espacios virtuales del Círculo.
Artículo  13.  El Orden del día de la Asamblea se establecerá llevando a cabo un proceso:
13.1       En caso de que no haya uno existente, cualquier puede crear un enlace a un nuevo TitanPad para albergar el orden del día de la siguiente asamblea, o bien enviar un correo al oficial del círculo para comunicarlo y que se discuta previamente. Se admite también la comunicación a través del Telegram oficial
13.2       Si procede, para los órdenes del día que previsiblemente puedan ser de extenso debate, se creará un nuevo hilo en loomio para llevar el grueso del debate y transmitir a la asamblea del círculo las decisiones aprobadas, sin perjuicio de los integrantes del círculo que podrán exponer sus argumentos de forma presencial en la propia asamblea.
13.3       El orden del día será cerrado 24 horas antes de la asamblea salvo para aquellos puntos que sean establecidos en la asamblea de forma extraordinaria por su relevancia. Siempre se antepondrá la atención directa al ciudadano primando, si es necesario, ante los puntos del día que puedan ser pospuestos.

Artículo  14.  Podrá convocarse Asamblea en sesión Extraordinaria:
14.1        Cuando las circunstancias así lo recomienden, a petición de cualquiera de las Comisiones.
14.2       A petición del 20% de los integrantes de la Asamblea del Círculo mediante escrito motivado dirigido al órgano del Círculo que será la comisión de Secretariado. En caso de la concurrencia de circunstancias extraordinarias que constituyan motivo para la convocatoria de una Asamblea Extraordinaria a petición de los integrantes, la Comisión de Coordinación dispondrá para convocarla de un plazo de QUINCE días, contados a partir de la fecha de recepción de la petición. La convocatoria se publicará con un mínimo de CINCO días naturales de antelación y en el orden del día se incluirán únicamente los temas especificados en la petición motivada suscrita por el 20% de los integrantes del Círculo.
14.3       A petición del Secretario General
14.4       Atendiendo a la especial transcendencia y responsabilidad con la ciudadanía de los Círculos validados, serán decisiones extraordinarias las relativas a:
·         Elección, modificación y revocación de responsables y órganos del Círculo.
·         Modificaciones de reglamentos internos sobre la organización del Círculo.
·         Procesos electorales para la elección de portavoces o responsables de comisiones o grupos de trabajo.
·         Aquellas que, por su trascendencia, pudieran definir o afectar a la imagen pública de PODEMOS en la localidad.
En estos casos, el proceso de votación en la Asamblea presencial no será válido si no supera los siguientes requisitos:
·         Un quórum mínimo del 10% de los inscritos de PODEMOS en el territorio.
·         Un proceso de votación que cumplirá con los debidos requisitos de anuncio, exposición pública del caso y debate.
·         Un quórum mínimo del 50olo de votantes respecto a los que iniciaron la asamblea presencial
De no lograr superar estos requisitos, la Asamblea del Círculo sólo podrá seguir adelante con la decisión previa consulta con el Consejo Ciudadano Territorial de ámbito territorial igual o inmediatamente superior, o mediante aprobación de la misma en consulta a la Asamblea Ciudadana de ámbito territorial igual o superior. (Art. 59 Principios Organizativos).

Artículo  15.  -Las funciones y competencias de la Asamblea son:
15.1       Desarrollar la línea política del Círculo en nuestro ámbito municipal, tras un trabajo previo de la Comisión de Organización y/o Extensión. De acuerdo con la línea política se establece previamente en el Documento Organizativo Político presentado por la candidatura a Secretario general y desarrollada por el Consejo Ciudadano electo.
15.2       Ratificar, modificar o rechazar las convocatorias de las asambleas propuestas.
15.3       Aprobar y modificar el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Interno, así como el Manual de Buenas Prácticas.
15.4       Elegir y revocar a las personas que ostenten las Portavocías del círculo.
15.5       Elegir y revocar a las personas que formen la Mesa de la Asamblea
15.6       Avalar las personas que opten a órganos de dirección de cualquier ámbito o su concurrencia a procesos electorales.
15.7       Aprobar los presupuestos ordinarios y extraordinarios del Círculo y la rendición de cuentas.
15.8       Estudiar las propuestas de resoluciones concretas que el Consejo Ciudadano presente al Círculo para debatir su posible adhesión a ellas.

Artículo  16.  Para presidir la Asamblea y dirigir los debates de la misma se constituirá una Mesa, conformada por un/a Moderador/a y un/a Secretario/a de Acta, que tendrán carácter voluntario. En caso de no existir voluntarios, serán propuestos y elegidos democráticamente en la misma Asamblea por los miembros asistentes a la misma mediante el sistema de votación mayoritaria.
Artículo  17.  De cada Asamblea el/la Secretario/a de Acta de la Mesa levantará el correspondiente acta que reflejará de forma sucinta lo tratado y acordado en la Asamblea. Dicho acta se publicitará telemáticamente transcurridas 48 horas desde la finalización de la Asamblea (salvo causas de fuerza mayor) correspondiente para conocimiento de los/as integrantes del Círculo y de los inscritos en el grupo de correo.

Desarrollo de la Asamblea 

Artículo  18.  En el lugar, fecha y hora señalada dará comienzo la Asamblea con el número de integrantes del Círculo presentes, eligiendo, en primer lugar, la Mesa.
Artículo  19.  El primer punto a tratar en toda Asamblea Ordinaria será la lectura y aprobación del Acta anterior, salvo que haya sido ya aprobada en la propia asamblea por motivos de prescripción de plazo solicitándose por parte del/la Moderador/a a las personas asistentes a la misma que manifiesten las objeciones o precisiones que consideren oportunas.
19.1       Si una parte o la totalidad del Acta fuera impugnada, por estimar que no refleja con exactitud lo acordado en la Asamblea correspondiente, el/la Moderador/a abrirá un debate para que la Asamblea determine lo que proceda en cada caso. Todas las observaciones y rectificaciones del Acta leída se consignarán en el Acta de la Asamblea en que se efectúan.
Artículo  20.  El segundo punto que se tratará será la aprobación del orden del día propuesto y recolección de posibles nuevos puntos para el orden del día de forma extraordinaria, que no hayan podido incorporarse con la antelación suficiente.
20.1       El/La moderador/a, teniendo en cuenta el número de puntos del orden del día y de su posible extensión, complejidad y/o importancia, establecerá un reparto de tiempo proporcional para cada uno de los puntos, intentando que la Asamblea no supere las 2 horas y media de duración.
20.2        Posteriormente a la lectura del acta, y de forma protocolaria, se dará la bienvenida a los nuevos integrantes del Círculo animándoles a realizar una presentación.

Artículo  21.  Todo/a integrante del Círculo presente en la Asamblea podrá hacer uso de la palabra en el punto del orden del día que se debate, previa petición al/la Moderador/a de la Mesa, quien se la concederá en el riguroso turno que le corresponda.
Artículo  22.  Ningún integrante del Círculo presente en la Asamblea podrá hacer uso de la palabra sin haber pedido y obtenido la misma por parte de la Mesa. El/la Moderador/a concederá la palabra en el lugar y tiempo que corresponda y siempre dentro de lo que los Estatutos y reglamentos respectivos determinen. Si es llamado para hacer uso de la palabra solicitada y no se encuentra presente, se entenderá que renuncia a hacer uso de la misma.
Artículo  23.  Nadie podrá ser interrumpido cuando hable, sino por el/la Moderador/a de la Mesa, para advertirle que se ha agotado su tiempo, para llamarle al orden o para retirarle la palabra.
Artículo  24.  El/la Moderador/a podrá retirar la palabra a quien la ostente una vez transcurrido el tiempo establecido y tras haber sido avisado en dos ocasiones para que concluya.
Artículo  25.  En el desarrollo de la Asamblea, el/la Moderador/a de la Mesa podrá conceder, si así lo aprecia y a su entero juicio, el uso de la palabra a persona/s que haya/n sido objeto de alusiones por parte de los asistentes, siempre que dichas alusiones impliquen un juicio de valor o inexactitud sobre su persona o conducta.
Artículo  26.  En cualquier momento de la Asamblea un integrante del Círculo podrá pedir la observancia de este Reglamento y de aquellas normas que regulan el funcionamiento orgánico de PODEMOS.
Artículo  27.  Cualquier integrante del Círculo podrá pedir, durante un debate o antes de votar, en el desarrollo de la Asamblea, la lectura de las normas o documentos que crea conducentes a la ilustración de la materia que se trate; pudiendo ser denegada por la Mesa las lecturas que considere no pertinentes o innecesarias.
Artículo  28.  . Cualquier integrante del Círculo podrá solicitar por escrito, con anterioridad a la celebración de la Asamblea, o verbalmente durante la misma, los informes o aclaraciones que estimen oportunos o necesarios acerca de los asuntos comprendidos en el orden del día.

Artículo  29.  La Mesa podrá cerrar un debate cuando estime que un asunto está suficientemente debatido o ante la petición de un 25% de los asistentes a la Asamblea.

Artículo  30.  En todo debate, quien fuera contradicho en sus argumentaciones tendrá derecho a réplica o rectificación, durante un tiempo tasado que será fijado por la Mesa en función del debate que se esté llevando a cabo

Validez de los acuerdos y votaciones.


Artículo  31.  Los acuerdos para la toma de decisiones de cualquier tipo en la Asamblea serán alcanzados por consenso, y, en caso de no lograrse el mismo, requerirán de mayoría de votos favorables del total de votos válidos (a favor, en contra y en blanco) emitidos por los presentes en la Asamblea. El porcentaje necesario para la obtención en calidad de mayoría será de un 80% de votos a favor, descontando las abstenciones sobre el grueso total de las votaciones.
31.1       Las votaciones no podrán interrumpirse por causa alguna. Durante el desarrollo de una votación, la Mesa no concederá el uso de la palabra.
31.2       El Círculo podrá habilitar canales de votación telemática, que cumplirá con los debidos requisitos de anuncio, exposición pública del asunto, debate y período de votación suficiente, en los siguientes supuestos:

a.    De cara a sondeos de opinión en aquellas materias que por su trascendencia pudieran interferir o afectar a la imagen pública de PODEMOS en el municipio.
b.    En tomas de posición reclamadas por la ciudadanía en temas sensibles que afecten al municipio.
c.    Elección, modificación y revocación de responsables y órganos del Círculo.
d.    Modificaciones estatutarias o de reglamentos internos.
e.    En procesos electorales, para la elección de candidaturas locales y para el refrendo del programa político de cara a las elecciones municipales.

A su vez, se estará a lo dispuesto en el art. 58 de los Principios Organizativos: Sobre los procesos de toma de decisiones.

LAS COMISIONES

Artículo  32.  El Círculo, a propuesta de la mayoría de la Asamblea, y aprobado por ésta, podrá nombrar cuantas Comisiones considere necesario para el funcionamiento del Círculo.
El nombramiento y revocación de portavoces y responsables de comisiones se harán conforme al Art. 59 ‘Círculos’ del Título IV de los Principios Organizativos.
El nombramiento y revocación de miembros de comisiones se hará conforme al mecanismo de votación habitual de la asamblea del círculo.
Los miembros de las comisiones y las personas responsables de las áreas correspondientes del Consejo Ciudadano deberán coordinarse entre sí.

Artículo  33.  Cada Comisión será el órgano ejecutivo del Círculo en su ámbito funcional y responderá ante la Asamblea en las sesiones ordinarias; debiendo reunirse con la periodicidad que consideren sus miembros. Se estará, a su vez, a lo dispuesto en el art. 60 de los Principios Organizativos: Sobre el ejercicio de las competencias de los Órganos de los Círculos.
Artículo  34.   Las Comisiones se constituirán con el tamaño y estructura adecuada a las necesidades de la acción política en nuestro municipio con el objetivo de ser un órgano operativo, y como mínimo comprenderán las de Portavocía, Extensión, Comunicación, Asuntos Sociales, Municipalidad y Finanzas.
Artículo  35.  La Comisión Portavocía es la responsable de las relaciones con los medios de comunicación, en colaboración con la persona responsable del área de Prensa de CC y siempre de acuerdo a los principios y directrices marcados en el Protocolo de Prensa de Podemos. Los miembros de la comisión de portavocía deben tener también acceso a las herramientas de comunicación para agilizar la difusión de comunicados y contenidos.

Artículo  36.  La Comisión de  Comunicación es responsable de la publicación en los distintos medios, redes sociales, páginas web y blogs del Círculo; de las Actas. de Asambleas También se responsabilizará  del diseño y publicación de la propaganda y el grupo de correo.

El uso de las herramientas de comunicación deberá atenerse a los criterios de corrección y respeto en el lenguaje y neutralidad en relación a procesos y debates internos. Los contenidos de la comunicación deben atenerse también a las distintas funciones de estas herramientas:
-Herramientas de debate, como los grupos de loomio o el grupo de debate de telegram: intercambio de opiniones y análisis y elaboración de propuestas.
-Herramientas de información y coordinación interna, como el grupo de correo o el grupo general de telegram: elaboración del orden del día; difusión y corrección de actas; difusión de comunicaciones y documentos de círculos y órganos de Podemos; difusión de iniciativas y convocatorias de interés y coherentes con los principios y orientación política de Podemos.
-Herramientas de comunicación hacia fuera, como el perfil de Facebook o la cuenta de Twitter: difusión de iniciativas y convocatorias propias o a las que se proporcione apoyo, de información generada por el círculo o los órganos internos y de las posiciones y el discurso común de Podemos. Estas herramientas no se utilizarán para compartir opiniones o mensajes de particulares, responder a cuestiones o entrar en debates o difundir contenidos que puedan considerarse irrespetuosos o generen controversia.

Artículo  37.   La Comisión de  Secretariado y Organización colaborará con la persona  responsable del CC en la custodia, organización y gestión de la documentación inherente del círculo así como los trámites ante la Agencia Estatal de Protección de Datos. Asimismo se hará cargo del material del círculo
Artículo  38.   La Comisión de Extensión es la responsable de las relaciones con otros círculos de PODEMOS en todos los ámbitos espaciales.
Artículo  39.  La Comisión de Finanzas es la responsable de la gestión económica del Círculo y de la elaboración del presupuesto del mismo; llevando el control de las cuentas e incluyendo entre sus actividades, todas las iniciativas económicas que se consideren por la Asamblea, las relaciones con otras Comisiones de Finanzas en cualquier ámbito espacial, así como del micro mecenazgo (crowdfunding) y la mercadotecnia (merchandising). La gestión se hará conforme a lo contemplado en el protocolo de financiación y transparencia de Podemos. Así como en lo referente a los art. 47 y 61 de los Principios Organizativos.


El presente Reglamento se aplicará en toda su extensión, de forma transitoria, desde el momento de su aprobación por la Asamblea del Círculo y tendrá pervivencia temporal ilimitada, mientras no sea modificado o derogado de conformidad con los cauces dispuestos en el mismo, debiendo ser adaptado inmediatamente, en todo caso, en aplicación de cuantas disposiciones o resoluciones sean dictadas por los órganos competentes tras el proceso constituyente de PODEMOS o por la autoridad legislativa en el ejercicio de su función y que afecten al mismo.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Reglamento entrará en vigor, de forma transitoria, el mismo día de su aprobación por la Asamblea del Círculo quedando, no obstante, condicionado a las posibles enmiendas de que pueda ser objeto por parte de la Asamblea del Círculo atendiendo a las necesidades del momento, constituyendo de tal modo un documento dinámico y en constante crecimiento.






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